Código de Procedimientos Penales Artículo 106 bis Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 106 bis.
Toda persona está obligada a proporcionar la información o datos que se le requiera en el desarrollo de una investigación respecto de la posible comisión de delitos.
Cuando la información o datos que se requiera provengan o se encuentre en medios electrónicos ésta deberá de proporcionarse de forma inmediata, cuando se presuma que ésta pueda ser modificada o destruida por el transcurso del tiempo
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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